Sociedad Colectiva
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Fundan una sociedad mercantil colectiva que se
regirá por las leyes y los usos particulares al
comercio, por la legislación civil y por las
convenciones siguientes: PRIMERA: La razón o firma
social
será:
" pudíendo abreviarse así: " ". SEGUNDA: El
domicilio social será en: _. TERCERA: El objeto de
la sociedad es - (diga la clase de negociaciones,
pudiendo además adquirir bienes muebles o inmuebles
y asimismo enajenarlos y gravarlos conforme a sus
necesidades). CUARTA: La administración de la
sociedad estará a cargo de - (con facultades de
apoderado general o generalísimo, sin limitación de
suma, o con la limitación de la suma de _). (Si el
uso de la firma corresponde a más de un socio,
deberá decirse si han de usarla individual o
conjuntamente). QUINTA: El capital social es la
suma de aportada en dinero efectivo (o en - dígase
con claridad la clase de bienes), así: el socio -
aporta _, el socio - aporta _. (Si lo aportado no
fuere dinero, deberá indicarse bienes que aporta
cada socio y su estimación; si fueren in-muebles
inscritos debe darse la descripción completa como
Partido, tomo, folio, número asiento, naturaleza y
situación, así como su estimación). SEXTA: La
sociedad inicia sus operaciones el día - y su plazo
social será de _. No obstante sí al expirar este
término no hubiere en el Registro anotación alguna,
el plazo se considerará prorrogado a otro período
igual, y así sucesivamente hasta completar un total
.... de- años. SEPTIMA: Las ganancias y Pérdidas se
distribuirán así: ---, OCTAVA: Para la distribución
de beneficios o pérdidas se hará inventario y
balance cada treinta de, setiembre. En la
confección de éste se estimarán los valores del
Activo por el precio del día y los créditos dudosos
por su valor probable. Los créditos incobrables no
figurarán en el Activo. NOVENA: Toda cuestión no
prevista o dificultad que surja con motivo de la
ejecución de este pacto, será resuelta por el
Arbitro Arbitrador nombrado de común acuerdo por
los socios, o en su defecto por el juez _. (Las
partes consignarán las demás cláusulas en que hayan
convenido).
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].