Poder generadísimo
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que confiere poder generalísimo al señor _ (nombre
y ambos apellidos, generales y cédula del
apoderado), sin limitación de suma (o limitado a la
suma de _), confiriéndole al efecto las facultades
que determina el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, y además (si así se desea)
las de sustituir este poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. (Si
el apoderado está presente, se dirá: "Presente en
este acto el mencionado apoderado, manifestó que
acepta el poder que por la presente escritura se le
ha conferido).
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Poder general
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que confiere poder general al señor- (nombre y
ambos apellidos, generales y cédula del apoderado),
sin limitación de suma (o limitado a la suma de _),
confiriéndole al efecto las facultades que
determina el artículo mil doscientos cincuenta y
cinco del Código Civil, y además (si así se desea),
las de sustituir este poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Si el
apoderado está presente, se dirá: "Presente en este
acto el mencionado apoderado, manifiesta que acepta
el poder que por la presente escritura se le ha
conferido"
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Poder general judicial
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que confiere poder general judicial al Licenciado
(nombre y ambos apellidos, generales y cédula del
apoderado), sin limitación de suma (o limitado a la
suma de _), confiriéndole al efecto las facultades
que determina el artículo mil doscientos ochenta y
nueve del Código Civil, y además, (si así se
desea), las de sustituir este poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo. (Si el apoderado está presente, se dirá:
"Presente en este acto el mencionado apoderado,
manifiesta que acepta el poder que por la presente
escritura se le ha conferido")
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Poder general al padre
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que en su concepto de padre legítimo en ejercicio
de la patria potestad de sus menores hijos -(nombre
y ambos apellidos, edad, estado, ocupación si la
tienen, y vecindario de los menores), a sus
expensas y bajo su responsabilidad, y únicamente en
cuanto a la administración de los bienes de sus
representados, confiere poder general, sin
limitación de suma (o limitado a la suma de _), al
señor - (nombre y ambos apellidos, generales y
cédula del apoderado), confiriéndole las facultades
que determina el artículo mil doscientos cincuenta
y cinco del Código Civil. (Si estuviere presente el
apoderado, se dirá: "Presente en este acto el
mencionado apoderado, manifiesta que acepta el
poder en los términos que se le ha conferido). Yo,
el Notario, doy fe de que el compareciente - es el
padre legítimo en ejercicio de la patria potestad
de los menores indicados, con vista del Registro
Civil, Nacimientos de - Tomos _, Folios _, Asientos
- (si el poder lo confiere la madre legítima en
ejercicio de la patria potestad, deberá además
darse fe del fallecimiento del padre de los
menores, con vista del Registro Civil. Defunciones
de _ Tomo _, Folio _, Asiento _).
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Poder especial
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que confiere poder especial al señor - (nombre y
ambos apellidos y generales del apoderado), para
que en su nombre proceda a - (exprésese con
determinación precisa el acto o contrato para el
cual se confiere el poder, con todas sus
modalidades y condiciones: y si el contrato para el
cual se confiere el poder se refiere a bienes
inmuebles inscritos, indíquese la cita completa de
inscripción.
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Poder especialísimo
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que confiere poder especialísimo al señor - (nombre
y ambos apellidos y generales del apoderado), para
que en su nombre proceda a - (exprésese con
determinación precisa el acto o contrato para el
cual se confiere el poder, con todas sus
modalidades y condiciones. (Si el poder es para
celebrar matrimonio, se dirá: « y dijo: que va a
contraer matrimonio con -(nombre y ambos apellidos,
y generales del otro contrayente), y que siéndole
imposible al compareciente asistir a dicho acto, le
confiere a - (nombre y ambos apellidos y generales
del apoderado) poder especialísimo para que lo
represente en esa ceremonia, que ha de celebrarse
ante -) "Si así se desea, puede estipularse: "Que
el compareciente faculta a su apoderado
especialísimo para que sustituya este poder en el
señor - (nombre y ambos apellidos y generales de la
persona en quien el apoderado puede sustituir el
encargo).
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].