Marcas traspaso
Matrimonio Civil
Medianería
Mutuo
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que el primero da al segundo, a mutuo, los
siguientes bienes: - (descripción de los bienes
dándoles a cada uno valor; si es dinero efectivo,
indicar la cantidad). El segundo compareciente se
obliga a restituir dichos bienes al mutuante o su
equivalente en especie, o en dinero, en - el día -
de - de _. (Las partes estipularán las demás
condiciones a que quede sujeto el contrato).
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].