Cancelación de condiciones

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Casilla Registral

El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

Según escritura que otorgaron en       a las        horas del          de         de    ante la Notaría de                    , inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de        Tomo     , Folio         , Número          , Asiento        (o Sección de Folio Real, Matrícula          ) finca que es        (naturaleza), situada en           que el primero le vendió (o donó) al segundo ese inmueble, bajo las siguientes condiciones:             . Que el primero cancela esas condiciones, y así pide, se haga constar en el Registro, a fin de que la adquisición hecha por el segundo de dicha finca quede con el carácter de pura y simple, libre de tales condiciones. Que estima esta cancelación para los efectos fiscales en la suma de    colones.

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación de un derecho

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

Viene a formular solicitud a efecto de que el Registro Público cancele la inscripción del derecho suyo, que es el derecho reunido de                 colones, proporcional a                  en que se valoró la finca número              , del Partido de , - (situación y naturaleza), el cual está inscrito a Folio Real bajo la matrícula           , Folio Auxiliar           . Solicitamos tal cancelación por ser el derecho mencionado inexistente. Se estima esta cancelación para efectos fiscales en colones.

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación de gravamen de beneficencia

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

a
 

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación de cédulas hipotecarias

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

Cancela totalmente la hipoteca de cédulas a que se refiere el Asiento       , Folio      , Tomo       , de Cédulas Hipotecarias, que es un crédito por valor de   representado por una cédula de        grado (o por cédulas de grado         ) otorgado por      (nombre, ambos apellidos, generales, cédula del deudor o del representante de la sociedad          ), garantizado con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de Tomo        , Folio         , Número     , Asiento         (o al Folio Real, Matrícula            ), que es (naturaleza) situada en        (datos exactos) la cual deja libre de ese gravamen; y que al efecto devuelve la cédula o cédulas endosadas en blanco o canceladas, para su incineración en el Registro Público.

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación parcial de hipoteca común

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

Por haber recibido del señor        (nombre, apellidos, generales del deudor), la suma de             y sus respectivos intereses cancela parcialmente en cuanto a esa suma la hipoteca inscrita en el Registro respectivo, Tomo        , Folio           Asiento             liberando de ese gravamen la finca inscrita en el Partido de        , Tomo          , Folio           , Número          , Asiento          (o al Folio Real, Matrícula          ) situada en            y quedando en consecuencia reducido el crédito a la suma de                       e intereses, con la garantía hipotecaria de las otras fincas que dicho asiento hipotecario determina.

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación parcial de hipoteca con liberación de lote de fundo gravado

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

Que de su finca inscrita en el Registro de Propiedad, Partido de ............Tomo _, Folio _, Número _, (o en la Sección de Folio Real, Matrícula número _), segrega y pide se inscriba por separado en su nombre estimándolo en - el lote que se describe así: (naturaleza, situación exacta, linderos, medida del lote). El resto que se reserva de la finca general, se describe así: (naturaleza, situación exacta, linderos, medida del resto). Presente en este acto el señor _ (nombre, apellidos, generales, cédula del acreedor) dijo: Que por haber recibido del primer compareciente la suma de - e intereses (o que sin recibir suma alguna), cancela parcialmente en cuanto a esa suma la hipoteca inscrita en la Sección de Hipotecas del Registro Público, al Tomo _, Folio _, Asiento _, liberando de tal gravamen el lote descrito que por ésta escritura ha segregado su deudor, y quedando en consecuencia reducida la deuda a la suma de - y sus respectivos intereses, con garantía hipotecaria del resto descrito, reservado de la finca general, el cual queda respondiendo por ese saldo y demás responsabilidades pecuniarias estipuladas en el Asiento Hipotecario indicado, que queda en todo lo demás vigente. (Si la cancelación parcial es sin recibir el acreedor suma alguna, se dirá que se cancela parcialmente el Asiento Hipotecario en cuanto al lote segregado, el cual se libera del gravamen, quedando el resto respondiendo por el total de la deuda, intereses, etc.).

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación total de hipoteca común

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

Por haber recibido de          (nombre y apellidos con generales del deudor), la suma de             y sus intereses, cancela totalmente la hipoteca inscrita en la Sección respectiva del Registro Público, Tomo             , Folio            , Asiento           (o presentada al Diario del Registro Público bajo Asiento          del Tomo             , deberá anexarse ésta escritura para su inscripción con la escritura de cancelación de la hipoteca) dejando libre de ese gravamen la finca número         , (o las fincas números            ) situada en        y extinguida la responsabilidad del ex-deudor.

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación de hipoteca de seguro

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

a
 

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación de hipoteca por apoderado

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

a
 

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación de hipoteca de finca no inscrita

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)            [el, la, o los comparecientes]Escritura autorizada en la ciudad de           a las           horas           de           de            del dos mil. Notario Público     [Nombre y Apellidos]         . Sección [personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas, cédulas hipotecarias, mercantil,...].  Registro Público - Registro Nacional - República de Costa Rica

Encabezamiento y Comparecencia (artículos 82 y 83 del Código Notarial)

Número            .  Ante mí            , Notario (a) Público,  con Notaría abierta en la ciudad de            [o de paso por la ciudad de            ], comparece (o comparecen):          [nombre y apellidos de los comparecientes, la clase de documentos de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros]           y, expresa (o expresaron) que:

Contenido

a
 

Otorgamiento y Autorización (artículos 91y 92 del Código Notarial)

Expido un primer testimonio. Leída esta escritura al compareciente (o la, las o los comparecientes) [y su caso a los testigos o bien leída por persona sorda] resulta conforme, consienten,  la aprueban y firmamos en la ciudad de             a las horas            de            del dos mil. [Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante].

Engrose (artículo 115 del Código Notarial)

Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número          , iniciado al folio            del tomo número            del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].

Cancelación de prenda de vehículo

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El señor (a)            [el, la, o los comparecientes]      (descripción de naturaleza del negocio)   al señor (a)