Adjudicación extrajudicial
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
se adjudican extrajudicialmente bienes del
sucesorio del señor (a)
[el, la, o los causantes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
En el Proceso Judicial de Sucesión de
nombre y apellidos del causante,
fueron declarados únicos herederos, y autorizados
para separarse de la prosecución del proceso; y que
en tal virtud se adjudican los bienes inventariados
en dicha sucesión, así: El compareciente
nombre y apellidos
se adjudica los siguientes bienes:
se dan sus citas y descripción
estimados cada uno en:
se indican sus valores.
El compareciente
nombre y apellidos
los siguientes bienes: se
dan sus citas y descripción
estimados
en se indica el valor .
El suscrito Notario, con vista del expediente
respectivo doy fe de que los otorgantes fueron
declarados únicos herederos de dicho Causante, por
auto firme dictado por el nombre
del Tribunal a
las
horas
del
mes
de año de
que fueron autorizados para separarse de la
prosecución del Juicio y disponer de los bienes por
auto firme dictado por la misma Autoridad a
las
horas
del
mes
de
año;
que dichos bienes no se han adjudicado por menos
del avalúo pericial que se les dio en la mortual;
de que el primer edicto citando interesados se
publicó el día
del
mes
de
año. [si
la mortual esta exenta del pago del impuesto de
Beneficencia, así se hará constar y si el timbre
fue pagado en la mortual también se hará
constar].
Los adjudicatarios quedan entendidos del gravamen
legal por Impuestos Territoriales y Municipales.
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Adicional a escritura
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
adicionan la escritura otorgada en la
ciudad.................. a las...........del
dia........del año....................presentada al
Diario del Registro Público bajo
Asiento..........Tomo................... al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que adicionan la escritura otorgada en ciudad a las
horas de mes de año de ante el Notario nombre y
apellidos, presentada al Diario del Registro
Publico según el Asiento citas, Tomo citas,
como sigue:
indicar adición
haciendo constar que en lo demás dejan firme y
valedera dicha escritura principal.
[Nota: cuando la escritura principal no hubiere
sido presentada al Registro, se excluirá en la
casilla y cuerpo esa
circunstancia].
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Adicional a poder de sociedad extranjera
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que de conformidad con el Código de Comercio
adiciona el Poder Generalísimo que le confirió
la
razón social de la poderdante, cédula jurídica o
motivos de ausencia
con domicilio en
lugar
otorgado por escritura en lugar a las
horas
del
día
del
mes
de
año
ante el Notario Público
nombre y apellido
donde consta la aceptación del mandato. Que el
objeto de la sociedad que representa es el
siguiente:
indicar objeto,
que su capital es la suma de
monto
y su giro actual es
indicarlo.
Que los representantes legitimados de dicha
sociedad en el domicilio principal son:
nombre y generales.
Que el comitente tiene personería suficiente para
constituir dicho poder y que la vigencia de la
sociedad poderdante es hasta
indicar fecha o que es
indefinida.
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Ampliación de crédito hipotecario
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Que según la Sección de Hipotecas del Registro
Público, Tomo
citas,
Folio
citas,
Asiento
citas
el compareciente
nombre
se constituyó deudor del otorgante
nombre
por la suma de
monto
en el plazo y demás condiciones indicadas en dicho
asiento hipotecario, con garantía hipotecaria de
grado
indicar preferencia
sobre la finca
(o fincas)
número
citas,
del Partido de lugar
(inscrita en Folio Real Matricula
número).
Que hoy el señor
nombre
le ha dado en arrendamiento al señor
nombre
la suma de
monto colones
más, en las mismas condiciones, plazo e intereses
indicado en dicho Asiento Hipotecario, quedando en
consecuencia la deuda total en la suma de monto
total y ampliada la responsabilidad de dicha finca
a esa suma, intereses y costas en su caso
(si
fueren varias las fincas hipotecadas, deberá
modificarse la responsabilidad de cada una, para
que cierren con el nuevo monto de la deuda; y se
modificará asimismo la base fijada para el remate
de cada finca).
Que en cuanto a esta ampliación, el deudor deja
hechas las mismas renuncias y estipulaciones que
dicho Asiento Hipotecario especifica, quedando
entendido del valor y trascendencias legales de las
mismas.
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Ampliación de garantía hipotecaria
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
Según la Sección de Hipotecas del Registro Público
al Tomo citas,
Folio
citas,
Asiento citas,
el primero se constituyó deudor del segundo por la
suma de (e
intereses si se pactaron), con garantía hipotecaria
de grado privilegio sobre
su Finca
número
, del Partido
de
(Folio Real
Matricula
) con el plazo y demás condiciones que indica dicho
Asiento Hipotecario. Que siendo insuficiente esa
garantía y sin modificar en lo demás, las
estipulaciones que dicho Asiento Hipotecario
especifica, viene a ampliarla, hipotecando además a
favor de su acreedor en
grado privilegio
su finca inscrita en el Registro de la Propiedad,
Partido
de
Tomo
, Folio ,
Número
, Asiento (o inscrita en Folio Real
Matrícula) que
es
(naturaleza, situada en -dar señas exactas así como
el nombre y numero del distrito, cantón y
provincia-). Que en cuanto a esta nueva garantía,
el deudor hace las mismas renuncias y ratifica las
demás estipulaciones que dicho Asiento Hipotecario
determina; y ambos convienen en que la finca
número
, citada en primer lugar, responderá
por
; y la finca que ahora se hipoteca, responderá
por
; y ambas proporcionalmente por intereses y demás
responsabilidades pecuniarias estipuladas; y que en
caso de remate servirá de base la suma de capital
porque cada inmueble ahora responde (o la suma
de
en cuanto a la
finca
y la de en cuanto a la
finca
). Advertí al deudor el valor y trascendencia
legales de sus renuncias y estipulaciones.
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Anotación de mandamientos
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
a
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Asiento cancelación
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
a
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Aparcería rural de una finca
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
El primero le da en aparcería rural al segundo, la
finca inscrita en el Registro de la Propiedad,
Partido
de al
Tomo
,
Folio
, Número
, Asiento (o en Folio Real,
Matrícula
) que es (naturaleza), situada
en (nombre y
números del distrito, cantón y provincia), por el
plazo
de
a contar del y
cuyo precio consistirá en la mitad (tercera parte,
cuarta parte, etc.) de los frutos que produzca
dicho inmueble durante el plazo del contrato, los
cuales le entregarán el segundo al primero
así:
(aquí se expresarán las condiciones y plazos de la
entrega de los frutos). Y que para los efectos
fiscales estiman prudencialmente la parte alícuota
de frutos indicada, por el plazo del contrato, en
la suma (se consignarán las
otras cláusulas en que convengan los contratantes).
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Arrendamiento de una finca
Modelo
Casilla
Registral
El señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]
(descripción de naturaleza del negocio)
al señor
(a)
[el, la, o los comparecientes]Escritura
autorizada en la ciudad
de
a
las
horas
de
de
del dos mil. Notario
Público
[Nombre y Apellidos]
. Sección
[personas, propiedad, arrendamiento, hipotecas,
cédulas hipotecarias,
mercantil,...].
Registro Público - Registro Nacional - República de
Costa Rica
Encabezamiento y Comparecencia
(artículos 82 y 83 del Código
Notarial)
Número
. Ante
mí
, Notario (a) Público, con Notaría abierta en
la ciudad
de
[o de paso por la ciudad
de
],
comparece
(o comparecen):
[nombre
y apellidos de los comparecientes, la clase de
documentos de identificación que porten con el
número si lo tuviere, el estado civil, el número de
nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y
la dirección exactos, así como la nacionalidad si
son extranjeros]
y, expresa
(o expresaron)
que:
Contenido
a
Otorgamiento y Autorización
(artículos 91y 92 del Código
Notarial)
Expido un primer testimonio. Leída esta escritura
al compareciente
(o la, las o los comparecientes) [y su caso a los
testigos o bien leída por persona sorda]
resulta conforme, consienten, la aprueban y
firmamos en la ciudad
de
a las
horas
de
del dos mil.
[Primero firmarán los comparecientes y los
testigos, en su caso; al final, el notario
autorizante].
Engrose
(artículo 115 del Código
Notarial)
Lo anterior reproduce como copia exacta el instrumento matriz o escritura número , iniciado al folio del tomo número del Protocolo del suscrito Notario Público. Confrontada con su original resulto conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de autorización de la matriz. [En la reproducción parcial debe expresarse esta circunstancia. Al expedirse el engrose en virtud de orden judicial o de funcionario autorizado por ley, se indicara el tribunal o el funcionario que lo ordena, su nombre y el cargo que desempeña, la fecha de la orden o la hora y la fecha de la resolución respectiva. El notario debe firmar el primer testimonio e imprimir el sello notarial a su lado o al pie].
Arrendamiento de un lote parte de una finca
Modelo
Casilla
Registral
El señor (a)