AL USAR LA
SECCIÓN DE TASACION DE ENTEROS, RECUERDE QUE EN LA CASILLA
DE I.D.G.T.D. DEBE AGREGAR EL RESULTADO DEL CALCULO DE
IMPUESTO SOBRE TRASPASO DE BIENES:
Impuesto sobre el traspaso de bienes
inmuebles
30/09/2008
Este impuesto grava los traspasos, bajo cualquier título,
de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro
Público de la Propiedad. La obligación de pagar el impuesto
surge en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura
pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso
del inmueble.
Se cancela mediante formularios en las entidades
autorizadas.
Fundamento legal: Artículo 9 de la Ley de Prórrogas y
Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3 de setiembre de 1985 y sus
reformas.
Formulario:
D.120, Declaración del Impuesto Traspaso de Bienes
Inmuebles.
Obligados a pagar:
Los transmitentes y los adquirentes, por partes iguales.
Base imponible:
El monto mayor entre el valor fiscal del bien inmueble y su
valor de traspaso según la escritura pública.
Tarifa del impuesto:
Es de un 1,5% para las escrituras cuya fecha de
otorgamiento sea a partir 22 de mayo de 1998 (anteriormente
a esta fecha la tarifa era de un 3%)
Plazo para la cancelación:
Un mes posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura
en que se asienta el traspaso del inmueble, para las
escrituras cuya fecha de otorgamiento sea a partir del 22
de mayo de 1998 (anteriormente a esta fecha el plazo era de
tres meses).
Impuesto sobre la transferencia de vehículos
automotores, aeronaves y embarcaciones
30/09/2008
Este impuesto grava la transferencia de la propiedad de
vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones.
Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley Nº 7088, Paquete
Tributario, del 30 de noviembre de 1987 y reformas y su
Reglamento, Decreto Nº 17880-H de 1º de diciembre de 1987,
(Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 235 del 9 de diciembre de
1987), reformado por los Decreto Nº 21546-H y Nº 26359-H
del 18 de agosto de 1997.
Formulario: D.121, Declaración del Impuesto a la
Transferencia de Vehículos Automotores (incluyendo
exonerados), Aeronaves y Embarcaciones.
Contribuyentes: Toda persona que adquiera vehículos,
aeronaves o embarcaciones gravados con el impuesto sobre la
propiedad de vehículos.
Base imponible: El monto mayor entre el valor de mercado
interno, según lista publicada anualmente por la Dirección
General de Tributación y su valor de traspaso según la
escritura pública.
Tarifa del impuesto: 2,5% para las escrituras cuya fecha de
otorgamiento sea a partir del 22 de mayo de 1998
(anteriormente a esta fecha la tarifa era de un 5%).
Plazo: El contribuyente dispone de 30 días hábiles para la
presentación de la escritura para su inscripción (artículo
8 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres).
Multa: Además de las multas y recargos establecidas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (ver aparte
respectivo en este documento), se deberá pagar una sanción
de un 10% por mes de atraso en la presentación de la
escritura para su inscripción, hasta un máximo del 100% del
impuesto a cancelar