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Informática jurídica en una Facultad de Derecho. Roles y Perspectivas

I. INTRODUCCIÓN

Estamos culminando, en lo académico, un evento que ha concitado el interés de un público ávido por conocer más acerca de esta disciplina denominada "Informática Jurídica", un área de realizaciones pero también de estudio, enseñanza e investigación, la que -por razones obvias- no tiene aún el peso y la decantación de otras disciplinas más tradicionales o antiguas. Al menos así ocurre en nuestro país, sin perjuicio de todo lo positivo que se viene realizando en pos de cambiar esta situación.

No parece desdeñable en este momento intentar aportar una visión de lo que puede, o de lo que debe -incluso-, esperarse de una Facultad de Derecho, en torno a estos quehaceres intelectuales y prácticos, los que de una forma u otra se vinculan y sirven a prácticamente cualquier sector y necesidad del mundo jurídico, en forma progresiva y cada vez más ostensible.

Una primera constatación emerge de lo dicho. La Informática Jurídica (luego veremos que se puede hablar de ella en más de un sentido) es prácticamente una necesidad irrenunciable en el mundo actual. Estamos refiriendo al mundo que hace y administra nuestras operaciones de tipo jurídico (llámese Parlamento, Poder Judicial, Registro Público, Administración Pública en general, los estudios profesionales, la propia Facultad, etc.). Pero también abarcamos, dentro de esta necesidad de avances y perfeccionamientos, al cuerpo regulador del fenómeno informático, desde el punto de vista aquí sí estrictamente jurídico en todas sus facetas, ya sea a través de la norma de derecho positivo, o bien por medio de la fuente inspiradora de la doctrina y la jurisprudencia. No ha sido este último el perfil imaginado para el Simposio que está culminando, lo cual no significa que no haya estado presente en múltiples ocasiones, durante sus sesiones de trabajo del Simposio, la problemática jurídica que plantea la sociedad de la información, a través de la muy variada gama de cuestiones de vida afectadas por la revolución informático-telemática, así como sus correspondientes retos y soluciones -cuando las hay- del punto de vista jurídico. La Informática aplicada al Derecho y el Derecho de la Informática tienen numerosas zonas de confluencia, pero son -de principio- asuntos diferentes. No ignoramos, pues, la necesidad de dedicaciones puntuales también en este terreno. Se trata, simplemente de adoptar una óptica de especialización como para intentar hacer cosas con mejores perspectivas de profundidad y calidad.

Estas necesidades a las que estamos refiriendo, agregamos, resultan mayormente sentidas para muchos de nosotros. En las postrimerías del siglo y del milenio que nos toca vivir, el abanico de las tecnologías informáticas parece haberse instalado definitivamente, con toda su dinámica y su mudanza continuas, dentro de la mayor parte de las actividades intelectivas y gestionarias del ser humano. ¿Cómo suponer, entonces, que el Derecho pueda quedar ajeno a esta dinámica? ¿Acaso los problemas y desafíos que plantea la sociedad de la información a las normas de conducta podremos pasarlos de costado? ¿Acaso las herramientas versátiles y correctamente adaptadas a nuestra operativa de hombres y mujeres con formación y actuación jurídicas serán construídas y aquilatadas sin siquiera nuestra opinión? ¿Acaso los Poderes e Instituciones del Estado podrán seguir sumidos en una suerte de indefinición, o de apuesta tibia, a medias, en cuanto a las Tecnologías de la Información y la Comunicación?. Hemos visto en este Simposio desarrollos espectaculares de España en estos terrenos. Asumidos con clara visión de lo que se debe hacer y de cómo hacerlo. Y no es que nosotros no tengamos nada. Simplemente señalo, en mi modesta opinión, como uruguayo y profesional del Derecho dedicado a la Informática Jurídica desde una decena de años, que se podría tomar buena nota de todas estas enseñanzas que nos acaban de dejar nuestros amigos españoles. Y apoyarnos en ellas para pegar algunos "saltos cualitativos". Pero sobre ésto de los "saltos cualitativos" hablaremos más luego.

En definitiva, todas estas interrogantes tienen clara respuesta a nuestro entender. El que no quiera verlas allá él. El Simposio ha mostrado, una vez más, que el hombre del Derecho debe tomar parte en este camino constructivo. Con mayores o menores dedicaciones, pero nunca aislarse. No pensar que ésto le es ajeno. No serán otros, sino en todo caso él, de consuno con otros, los que deberán ir construyendo estas alternativas para la sociedad de hoy y del mañana. Porque, insistimos, es la "sociedad tecnológica" la que estamos viviendo. Tomemos real conciencia de ello y vivámosla con la mayor plenitud posible. Son cuestiones que atañen a todos.

Con ésto, no estamos diciendo que TODO profesional o especialista en Derecho deba convertirse en alguien especializado a su vez en los problemas que presenta la Informática al Derecho, o en aquellos estudios y desarrollos que sirven para aplicar la Informática a la ciencia y la tarea jurídicas. Pero sí decimos, y muy claramente, dos cosas:

Primero: Que el profesional o especialista en Derecho debe estar, sí, en condiciones de individualizar y conocer los problemas jurídicos que derivan del uso y difusión de las Tecnologías Informáticas y de la Comunicación, así como también adquirir una cierta formación y destreza básicas en algunas aplicaciones de ese tenor, cada vez más insustituíbles para el desempeño correcto y potenciado de su actividad profesional.

Segundo: Que ALGUNOS de esos profesionales o especialistas (todos los que se sientan vocacionalmente inclinados, por supuesto) pueden asignarle mayor dedicación y profundización a la totalidad o parte de esta materia denominada genéricamente Informática Jurídica, como manera de ir dando respuestas concientes y lo más esclarecedoras posibles a todo esa plétora de necesidades y posibilidades. Como siempre se postulan, pues, las soluciones desde adentro, desde la propia área involucrada, que no es otra que el área jurídica. Es ella la que debe marcar el norte del proceso, y buscar los debidos acoplamientos e interacciones con otras disciplinas en pos de los objetivos buscados.

Nuestra exposición de aquí en más se dividirá en tres partes, describiendo en primer lugar los fundamentos de tipo epistemológico que hacen a la disciplina, es decir su razón de ser para algunos de los autores más representativos -a nuestro juicio- que se han ocupado de esclarecer este punto (II). Luego expondremos acerca de los distintos campos de investigación en los que es dable transitar dentro de la llamada Informática Jurídica en sentido estricto, es decir, dejando aparte por el momento el Derecho de la Informática y concentrando los esfuerzos en los conocimientos, técnicas y métodos que permiten mejorar una actividad de tipo jurídico con auxilio de computadoras (III). Y para finalizar, dejaremos a la consideración y reflexión del auditorio los roles y perspectivas del título, sobre los que -a nuestro juicio- debería articularse un desarrollo claro y decidido dentro de nuestra Facultad de Derecho (IV).

II.- LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA INFORMATICA JURIDICA

Nos parece de buen comienzo abordar la propia ontología de la materia a fin de esclarecer, o cuanto menos informar, sobre los alcances generales de una disciplina no del todo conocida aún en nuestro país (más allá de ciertos aspectos generales o directamente prácticos). La teoría en este terreno es rica y abundante. Nunca debe menospreciarse el estudio teórico de los campos de conocimiento científico o técnico, so pretexto de urgencias, necesidades, y aún instrumentos supuestamente resolutivos de toda la problemática en juego, que no es así. ¿A qué otra institución, o en qué otro ámbito, sino en una Facultad de Derecho le corresponde el estudio y asimilación de esta teoría? La disciplina tiene sus cultores a lo largo y ancho del mundo, que han venido sentando lo que podríamos denominar la doctrina básica desde por lo menos treinta años a la fecha. No es prudente soslayarla ni desconocerla.

Veamos, pues, algunas de estas cosmovisiones o puntos de partida, de lo que es en sí misma la Informática Jurídica para sus cultores, teniendo presente que la materia de por sí resulta bifronte (Derecho Informático por un lado, Informática Jurídica en sentido estricto por el otro), con claras diferencias y objetivos entre uno y otro sector, aunque también con ciertos puntos de contacto y zonas de confluencia.

Siguiendo a Giancarlo TADDEI ELMI decimos que "la informática jurídica nace hacia fines de los años cuarenta bajo la onda del entusiasmo cibernético, y cabalga sobre la fortuna del neopositivismo lógico, ambientación cultural extremadamente favorable y homogénea a la formalización del derecho".

En buen romance, quiere decir que son las aplicaciones de programas de computador para satisfacer necesidades jurídicas las primeras en nacer en el tiempo, motivadas por una confluencia en cierto momento histórico -fines de la segunda guerra mundial- de factores tecnológicos por un lado (emergencia de las computadoras y auge del calculo automático, productos bélicos ambos), más un cierto relanzamiento de aquellas disciplinas del espíritu que practicaban -y practican- el conocimiento formal. Transcurrirían, en cambio, bastantes años aún para que viniera a darse el movimiento inverso, ésto es que el Derecho reaccionara ofreciendo su marco regulador a varios fenómenos propios de la diseminación de la Informática en la sociedad. Y por supuesto, la propia Informática Jurídica en sentido estricto, a la época de su nacimiento -y por bastantes años también- no fue sino una aproximación teórica, un edificio que comenzaba a construirse bajo los pilares del formalismo jurídico (lógica simbólica y deóntica fundamentalmente), a la espera de los futuros desenvolvimientos tecnológicos que le permitirían luego operar en forma empírica.

Pero nosotros no queremos hacer la historia del tema en esta oportunidad, sino su fundamentación teórica en cuanto a naturaleza y alcances de esta -o éstas- disciplinas.

Lee LOEVINGER fue el primero que imaginó el uso de las computadoras para coadyuvar en la resolución de una problemática jurídica: la violación o no del régimen antimonopolio en el sistema jurídico norteamericano. Corría el año 1949 cuando este manager al frente de la Oficina encargada de dichos controles acuña el término "jurimetría", a propósito de poder llegar a "medir" -si ello fuera posible- la conducta de los jueces dentro de un sistema jurídico como el anglosajón, en el cual el descubrimiento del precedente judicial pertinente -dentro de una masa creciente de los mismos- ha sido siempre una concreta necesidad para el funcionamiento del sistema jurídico.

Pero habría que esperar al año 1963 para que se produjera la primera impostación teórica de lo que correspondería incluir dentro de esta llamada "jurimetría", ancestro de nuestra actual Informática Jurídica. Fue en esa fecha que Hans BAADE, al prologar una obra colectiva sobre "jurimetría", y definiendo a ésta como el análisis científico de los problemas jurídicos, señala tres áreas de estudios y aplicaciones: Primera, la memorización y recuperación de datos contenidos en soporte informático; segunda, el análisis conductista de las decisiones judiciales mediante relevamientos estadísticos y cálculos probabilísticos; y tercera, la aplicación de la lógica simbólica a los fallos y normas jurídicas en general.

Como se puede apreciar, esta fase primigenia de lo que al devenir del tiempo vendría a configurar la Informática Jurídica, tiene lugar dentro del sistema jurídico del "common law". Un ambiente cultural y unas necesidades de ejercicio y práctica del derecho, llevaron a descubrir ciertas utilidades del computador para objetivos fundamentalmente de tipo documental y previsional, en cuanto a la conducta seguida por los jueces ante similares hipótesis fácticas.

El germen de la "jurimetría" -y con ello de la posterior Informática Jurídica también- está en la llamada "crisis de la información" en todos sus géneros, y en particular para el caso de la información jurídica, cuya masa en aumento deviene incontrolable,cada vez más imposible de ser conocida y utilizada por medio de métodos manuales o meramente intelectivos. La computadora, con su gran capacidad de almacenamiento de datos, y su portentosa velocidad de clasificación de los mismos a través de innumerables canales de búsqueda y recuperación, comienza ya en esa época a vislumbrarse en todo su potencial por algunas personas vinculadas al mundo jurídico. Estamos, pues, en los albores de la Informática Jurídica Documental, rama destacada y más conocida de nuestra disciplina.

Pero según puede colegirse del análisis tripartito realizado por BAADE, los objetivos de la disciplina apuntaban también hacia otras zonas. La tendencia de lo que podríamos denominar "mensurabilidad" del fenómeno jurídico desembocaría con el andar del tiempo en una amplia serie de estudios girando en torno a la Sociología del Derecho.

Mientras que el andarivel de la Lógica Simbólica concluiría a través de varias fases en los actuales sistemas expertos y la "estimulante prospectiva de los autómatas jurídicos pensantes" al decir de TADDEI ELMI. Es la llamada "Informática Jurídica Decisional o Decisoria". El jurista y lógico Layman E. ALLEN, junto con Mary Ellen CALDWELL, serían de los primeros en afrontar esta cuestión de relacionar la moderna lógica con la construcción de las decisiones judiciales, también en 1963. La utilidad de estas aplicaciones de la Lógica en diferentes versiones -incluyendo la lógica de valores o deóntica- consiste en lograr simplificar los razonamientos jurídicos e individualizar lagunas y contradicciones del sistema jurídico.

Hacia fines de los años 60, la difusión de aplicaciones informáticas en la sociedad resulta ya suficientemente representativa como para denunciar implicaciones sociales y jurídicas. Emerge, así, el llamado Derecho de la Informática, con nombres pioneros como los de BIGELOW y Colin TAPPER. Se relevan como primeras preocupaciones la acumulación y uso indebido de los llamados "datos personales", con el posible conflicto de este hecho y el derecho de intimidad o privacía. También los contratos de equipamiento informático y la protección a los autores de los programas de computación en cuanto a los derechos morales y de explotación de su obra, aparecen entre estas primeras inquietudes desarrolladas y ampliadas rápidamente en los sucesivos años. En la misma época se dedican artículos al tema de la automatización de la gestión de los estudios profesionales y la actividad procesal de la justicia, con lo cual nace la llamada Informática Jurídica de Gestión.

Ahora bien, todos estos ámbitos de acción de la Informática Jurídica nacen en países del Common Law y pasan luego a la Europa Occidental. Que es la fuente directa de la cual beben luego los cultores del mundo latinoamericano. Habría que hacer excepción de la tendencia "previsional", que no tuvo en Europa el mismo relativo suceso de los Estados Unidos. Y en cuanto a la tendencia "documentaria", corresponde precisar que la misma se aplica no solamente a las sentencias de los jueces sino también a las otras dos fuentes principales de conocimiento y/o aplicación del Derecho en el sistema de "civil law": la legislación y normativa en general, y la doctrina de autores.

Pero como dijimos antes, no procuramos aquí sino en lo mínimo -y para ubicar un poco mejor la temática en exposición- contar la historia de la Informática Jurídica, de por sí rica y sugerente en cuanto a contenidos y tendencias epistemológicas de la disciplina. Retomando, entonces, el objetivo principal en cuanto a exponer las principales concepciones de nuestra materia, diremos que existen múltiples posturas de nombres señeros, especialistas que han posado su análisis en este punto de la naturaleza y el objeto de la disciplina.

Veamos, pues, alguna de estas aproximaciones:

A) La Informática Jurídica como suma de tres áreas: jurimetría, informática jurídica y derecho de la informática.-

Es el planteo más antiguo de la disciplina, y más propio del ámbito anglosajón que del pensamiento europeo continental. Entre sus cultores más representativos figura el canadiense MACKAAY, quien desde 1971 se pronuncia sobre el tema a través de varios escritos especializados. Por "jurimetría", entiende este jurista, la aplicación de técnicas estadísticas y matemáticas que permiten verificar la regularidad de ciertas hipótesis interesantes en el acontecer jurídico, resolver algunos problemas concretos e -incluso- elaborar a partir de dichos datos una cierta teoría del derecho. La "Informática Jurídica" para este autor consiste en el tratamiento lógico y automático de la información -en este caso jurídica- en tanto soporte del conocimiento y la comunicación humanas. Mientras que el Derecho de la Informática lo entiende como el conjunto de problemas jurídicos producidos por la informática.

B) La Informática Jurídica como relación simétrica entre elaboración electrónica y derecho, basada en la necesidad social de información.-

Es la tesis de STEINMULLER (1970), para quien la Informática Jurídica tiene un doble objeto: por un lado las aplicaciones de la computadora al derecho (informática jurídica propiamente dicha), y por otro lado los problemas jurídicos derivados del impacto de estas tecnologías en la sociedad y su consecuente reglamentación jurídica (derecho de la informática). Resulta digno de destaque el esfuerzo de este autor por aunar ambas disciplinas bajo el eje del elemento "información", en tanto el mundo moderno promueve intensos procesos de elaboración de tal elemento (la información, que incluye la jurídica), y la automatización de tales procesos, hecho que a su vez retroalimenta la necesidad de una regulación jurídica acorde a las nuevas estructuras informativas automatizadas bajo las cuales se desenvuelve de modo nuevo y decisivo la sociedad actual. Si bien el autor reconoce la autonomía de ambos sectores, existiría para él un elemento de unión dado por la exigencia ineludible de información de la sociedad, y su efecto positivo de progreso, lo que deriva en cierta manera a conectar estrechamente la Informática Jurídica con el plano social, y a elaborar un encuadre sociopolítico para su teoría.

C) La Informática Jurídica como teoría estructural del Derecho.-

Mario LOSANO y Herbert FIEDLER son nombres representativos de esta concepción. El propio TADDEI ELMI define adecuadamente -y parece adherir- a esta posición cuando establece que "la informática jurídica no es sino el último anillo de una cadena de interacciones entre las ciencias exactas o formales y la ciencia jurídica". Y esto nos enfrenta a uno de los temas generales que resultan claves en la concepción y percepción del Derecho como ciencia o modo de pensamiento, en cuanto es ese continuo oscilar entre tendencias formalizadoras, favorables a la utilización de métodos lógicos y racionales, y tendencias antiformalizadoras que privilegina los métodos históricos y positivistas.

La aproximación informática al Derecho resulta ser para estos autores una impostación reduccionista de todo el fenómeno jurídico, fenómeno que en última instancia -y a través de razonamientos no siempre llanos o de fácil comprensión para el no iniciado- admitiría siempre alguna suerte de formalización o axiomatica. Esto está muy a tono con el modus operandi de una computadora, que se maneja a través de un lenguaje binario (ceros y unos, verdades y falsedades) donde resulta fácilmente reconducible todo el aparato teórico de la Lógica, al menos de la Lógica tradicional (lógica simbólica o matemática).

El estructuralismo, como ustedes saben, ha soplado con mucha fuerza a través de numerosas disciplinas (sino todas) en ciertas épocas modernas. Uno de sus dominios predilectos ha sido la Linguística, donde nociones tales como "sistema", "signo", "significante y significado" han tenido desarrollos mayores que también han aprovechado al Derecho.

Bajo éstos y otros presupuestos, Mario LOSANO (1969) desarrolla una de las primeras aproximaciones representativas y bien conocidas de la Informática Jurídica. Para este autor, estamos ante una nueva metodología jurídica que se nutre de gruesos componentes derivados de la filosofía analítica del lenguaje, el estructuralismo y la lógica formal.

D) La informática y el Derecho se relacionan instrumental y simétricamente.

Una relación bidireccional y de recíproco auxilio, según el francés CHOURAQUI (1974). La Informática al servicio del Derecho y viceversa. El fenómeno informático para este autor, además de conferir un instrumento al Derecho, significa un factor de mutación a varios niveles de todo el quehacer jurídico y -aún más- todo lo ligado a lo jurídico (social, económico, político-informativo, gestionario-administrativo, etc.).

Para cubrir este amplio abanico de actividades, CHOURAQUI toma como puntos de referencia la actividad de los tres poderes del Estado (Parlamento, Administración y Justicia), y la Universidad. Esta última en cuanto no solamente a la enseñanza sino también a la investigación. El autor le asigna gran importancia a la Informática Judicial, y confirma el rol notable de la Informática al servicio de la Universidad y la investigación científica, sea como vehículo de transmisión del conocimiento (enseñanza asistida por computadoras), sea como profundización del propio conocimiento jurídico a través de dedicaciones puntuales a la estadística y sociología judicial, así como al análisis sistémico y extrapolado de ciertos fenómenos jurídicos o comportamientos de algunos grupos sociales imbricados al acontecer jurídico. No se hace caudal, empero, del modelo decisional basado en la Lógica.

PEREZ LUÑO, uno de los hombres históricos y vigentes a la vez de la Informática Jurídica española, en su reciente "Manual de Informática y Derecho" parece recoger esta clara distinción entre Derecho Informático e Informática Jurídica. La primera, sostiene, es "una materia inequívocamente jurídica, conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática". Sin olvidar en esta inclusión las "sentencias d elos tribunales sobre materias informáticas", y lo que él denomina las "proposiciones normativas", que es lo que nosotros llamamos la doctrina de autores. Eso por un lado. Y en cuanto a la Informática Jurídica nos expresa que "tiene por objeto la aplicación de la tecnología de la información al Derecho". Como "disciplina bifronte" define el profesor español, Decano de la Facultad de Derecho de Sevilla, a esta Informática Jurídica para nosotros en sentido estricto, ya que en ella se entrecruzan la metodología tecnológica con el objeto jurídico, lo cual condiciona las posibilidades o modalidades de su aplicación.Y termina haciendo la clásica distinción de las tres informáticas jurídicas: documental, decisional y de gestión.

E) La Informática Jurídica como soporte de la decisión jurídica adoptada bajo el principio de legalidad.-

Es claro que uno de los inmanentes del Derecho es el respeto del principio de legalidad, verdadero fundamento de un estado de derecho. Y bien, para autores como el noruego BING, no está tan alejado el mantenimiento de este principio con el basamento y justificación de la Informática Jurídica. El enunciado principio se apoya en elementos tales como la predecibilidad del sistema jurídico y sus decisiones, la objetividad de estas últimas, el principio de igualdad en cuanto a sus destinatarios, y el factor tiempo relacionado con la calidad de la decisión judicial.

Según el autor noruego -verdaderamente representativo de la escuela escandinava de Informática Jurídica- la actividad jurídica decisional de los tribunales y la administración será tanto más imparcial y justa (en otras palabras, tanto más respetuosa del principio de legalidad) cuanto el sistema informativo que rodea la misma garantice mejor aquellos elementos que nombráramos. Transparencia y control democráctico parecen ser las notas principales de un sistema informático jurídico automático para este autor, en sabia reflexión a tener en muy en cuenta por todos quienes dedican esfuerzo a construir y poner en práctica uno de tales sistemas.

F) La Informática Jurídica como modelo científico transdisciplinario

Para TADDEI ELMI los problemas jurídicos de la informática no entran en modo alguno en el ámbito de la Informática Jurídica, incluso entendida en sentido lato, sino que resultan ser aspectos "exquisitamente" jurídicos. Este autor es contrario a atribuir competencia exclusiva a los cultores del derecho industrial, comercial, penal, constitucional, etc. para el estudio de problemas tales como la naturaleza del computador y del programa de comptuación, sus respectivos funciomaientos, sus límites y posibilidades en cuanto presupuestos para resolver problemas jurídicos.

La competencia para afrontar estos temas debe ser interdisciplinaria, y no quedar en manos exclusivas de los enseñantes de disciplinas académicas impuestas con anterioridad a la irrupción del fenómeno informático en la sociedad. Lo cual de por sí justifica la emergencia, aunque más no sea didáctica, de un Derecho Informático. Pero el autor insiste acerca de la separación entre éste y la informática jurídica, distinguiendo lo que pertenece a una y otra disciplina en rico y sustentado análisis, imposible de reproducir so pena de entrar en detalles.

Luego de este primer desbroce, TADDEI ELMI se aboca a distinguir la "informática" de la "informática jurídica". Y expresa que la primera, la "informática", es una especie de una disciplina más vasta, cual resulta la Electrónica. Mientras que la Informática Jurídica no pertenece ni a una ni a otra en totalidad, sino que tiene carácter interdisciplinario y transversal. Se produce aquí un fenómeno parecido a lo que sucede con la "bioquímica", o la "ingeniería genética", dode se atraviesa en forma transversal una serie de disciplinas diferentes unas de otras, tomando de todas ellas principios, métodos, experiencias, y dando por resultado un campo nuevo de conocimiento y acción.

En el terreno que nos ocupa, ell elemento unitario lo estaría dando el objeto de conocimiento, que al parecer del autor debe circunscribirse a la automatización de proceso decisional jurídico. El objeto de experiencia, en cambio, resulta ser multifacético, ya que se nutre de informática y derecho estrictos, linguística, lógica, ciencias de la información, documentalística, etc.

III) AREAS DE CONOCIMIENTO E INVESTIGACION EN INFORMATICA JURIDICA

Pasaremos a comentar, ahora en forma un tanto ampliada, algunos rubros de la información que todos ustedes poseen a través del programa del Simposio, en cuanto a líneas de conocimiento e investigación que -a nuestro entender- estarían requiriendo de un trabajo intelectual continuo, institucionalizado, unificante, e interdisciplinario, como para hacer de la Informática Jurídica una realidad con mayor alcance dentro de la Facultad de Derecho.

Ante todo quiero expresar que la Informática al servicio de necesidades jurídicas dentro de nuestra Facultad tiene un polo de desarrollo trascendente y fundamental como lo es la informatización de la Biblioteca de nuestra casa de estudios, cuyo grupo multidisciplinario de trabajo tengo el honor de integrar, y que está produciendo un cambio fundamental en la organización y recuperación de información de este inmenso reservorio jurídico nacional.

Sin desmedro, pues, de una total compenetración con la necesidad de seguir adelante y perfeccionar cada vez más lo que podríamos denominar la "línea de trabajo bibliotecológico y documental" mediante la incorporación de la herramienta informática, entendemos que debe hacerse lo propio en cuanto a la línea de trabajo docente, e investigadora propiamente, de la Informática Jurídica como tal. Con múltiples puntos de contacto y servicio recíprocos -incluso- entre una y otra.

Dicho ésto, pasaremos al análisis de esos grandes temas que -a nuestro juicio- están esperando el abordaje institucional y decidido como parte de una conceptualización muy sentida de lo que podría -llevarse a cabo en la materia dentro de nuestra Facultad en caso de captarse la idea en toda su plenitud y encontrarse los recursos necesarios como para ejecutarla. Estamos aludiendo a la consolidación definitiva de nuestro Centro de Investigaciones, experiencia absolutamente inédita en una Facultad como la nuestra, y que podría llegar a constituir un modelo de destaque no solamente dentro de fronteras si pudiéramos aunar las fuerzas necesarias para ello.

Vayamos, pues, a esos grandes temas o líneas de investigación (nuevamente sin aspiraciones de agotar un asunto de por sí extenso y compuesto -incluso- por otros temas):

A) Razonamiento y lenguaje jurídicos

La técnica jurídica, y aún los fundamentos epistemológicos últimos del Derecho, están profundamente ligados a la razón humana. Es con las reglas de ésta última que se construyen los razonamientos que sustentan toda la actividad de los diferentes actores del universo jurídico: legisladores, jueces, administrador, parte contractual, etc.

Por otra parte, esos razonamientos y sus reglas se vehiculizan a través de un lenguaje especializado, cual resulta ser el lenguaje jurídico, de características tan singulaes que ciertos autores llegan a preguntarse si el Derecho no será en sí mismo una suerte de lenguaje.

Parece poco menos que ineludible comenzar por este lado los estudios e investigaciones en Informática Jurídica, desde el momento que la "materia prima" a ser tratada a través de los programas de computador está compuesta por estas reglas -no siempre claras y completas- del razonamiento y el lenguaje empleados en el Derecho. No sería aconsejable crear un producto informático que no tuviera en cuenta estos presupuestos.

B) Pragmática jurídica

El Derecho, como decíamos, puede ser entendido como un fenómeno linguístico. Y un poco más amplio, como un fenómeno de comunicación, donde asume relieve el "enunciado jurídico", a través de la palabra y el texto, expresado por ciertos actores y bajo ciertos ciertos contextos de vida social.

Los enunciados de base del discurso jurídico crean el derecho a través de:

- interdicciones, permisos u órdenes

- constitución de órganos o instituciones

- abolición de actos.

Partiendo de estas nociones preliminares, se pueden construir "modelos de comunicación" aplicables al Derecho, que pretenden superar las limitaciones de los análisis linguísticos no pragmáticos, y lógico-formales. Estos modelos sirven, a su vez, de sustento pre-informático para la concepción de programas de auxilio decisional aplicables al Derecho. Estamos aquí a las puertas de uno de los terrenos más sofisticados y potentes de la Informática Decisoria, imbricado con la llamada "ingeniería del conocimiento" a través de modelos cognitivos sobre el pensamiento y el accionar humanos.

C) Enseñanza Asistida por Computadora

He aquí un sector preciso de la Informática Jurídica, con directa repercusión sobre la labor pedagógica universitaria, y particularmente de la Facultad de Derecho. ¿Se puede enseñar Derecho a través de programas de computación? Dejamos la reflexión y respuesta para el auditorio. Lo cierto es que, sin necesidad de ser extremistas en cuanto a propugnar la sustitución de otros modelos de educación, la Informática puede prestar valioso auxilio también en algunas tareas docentes. Y en todo caso, dichos programas hay que construirlos, siguiendo pautas metodológicas que supongan un buen conocimiento de lo que se quiere enseñar y cómo enseñarlo.

El acto de aprender (y el de enseñar también) son actividades muy complejas pero susceptibles en buena medida de modelización. Un programa de computación construído bajo ciertos parámetros o presupuestos, puede ofrecerle al alumno escenarios múltiples en los cuales él mismo deba simular decisiones de tipo jurídico, y a renglón seguido pueda él también apreciar las consecuencias correctas o absurdas a las que su decisión conduciría si hubiera sido tomada en la vida real, provocando -así- la retención de los saberes correctos y el alerta sobre los incorrectos. Esto no es poca cosa al intentar mejorar los métodos de aprendizaje y evaluación del alumnado en nuestra Facultad de Derecho.

Pero lo expuesto no es sino una muestra de lo que cabe propender en materia de "enseñanza del Derecho asistida por computadoras", ya que existen otras formas y objetivos igualmente atendibles sobre los que no podemos extendernos en esta oportunidad.

D) Procesamiento y recuperación automatizada del dato jurídico

Observen que he dicho ahora "dato" jurídico, cuando en el programa respectivo aludíamos a "documento" jurídico. Son cosas que tienen explicación, y que son producto genuino del Simposio que estamos culminando. No es que no lo supiéramos antes, sino que este refresco de Informática Jurídica Europea que nos han traído los expertos españoles en la materia, nos ha hecho caer en la cuenta de que habría que ir superando en alguna medida ese concepto estrecho de "documento jurídico", para pasar al de "dato jurídico", más amplio, versátil y acorde con el mundo que nos toca vivir.

De todas maneras, larga vida aún al documento, incluso al papel, que es la forma habitual y cómoda que tenemos por lo menos para estudiar e investigar en Derecho. Y aquí también las tecnologías nos auxilian, haciéndolo más adecuadamente cuanto más profundicemos sobre los fundamentos y diferentes técnicas de las ciencias documentales. Aspectos que encuentran adaptaciones y desarrollos específicos para la materia jurídica. Muestra de ello, por ejemplo, es la conceptualización generada por Michel BIBENT, responsable del DEA de Informática y Derecho de la Universidad de Montpellier, nuestro profesor por añadidura, y que ha hecho de la "Informática Aplicada a la Jurisprudencia" (así se llama su libro de mediados de la década de los setenta) una formidable construcción teórica que se convierte en herramienta intelectual de poderoso alcance a la hora de conocer y ejercitar la Informática Jurídica Documental.

E) La automatización del trabajo en oficinas

Hablamos de la "burótica". Esa disciplina tan poco cuidada por el ser jurídico. En las Facultades de Derecho se enseñan leyes y doctrina, cuando en verdad se debería enseñar cómo trabajar con esas leyes y con esa doctrina, dentro de los diferentes ámbitos oficinescos donde ellas son el resultado -y tan solo el resultado- de un proceso más o menos complejo y aunado de recursos humanos, materiales y operacionales.

Y no nos damos cuenta que con ese desprecio por la ciencia de las organizaciones terminamos por hacer sucumbir al propio y pobre Derecho. Nuevamente aquí el paradigma "que lo hagan otros". O eso no es jurídico, por lo tanto no me incumbe.

No conozco exactamente el alcance de los estudios que se se imparten en la Escuela de Administración de nuestra Universidad de la República. Pero una vez se me dio por indagar algo del asunto y dí con un titulado de esa Escuela, que parece que no son muchos. Le pregunté como estaban las condiciones de trabajo del sector, y me dijo que pésimas. Que nadie los tomaba en cuenta, y que pasaban prácticamente desapercibidos como grupo profesional al servicio de la mejora de la Administración Pública, allá donde se los necesitara.

En fin, puede que mis afirmaciones pequen de desconocimiento de la totalidad de elementos que hacen a estas situación. No me importa. Creo que hay un síntoma nefasto en este tipo de constataciones. La organización científica del trabajos debe constituir un desideratum ineludible en cualquier política de mejoramiento de la actividad de aquéllos órganos que desarrollan funciones jurídicas: Parlamentos, Poderes Judiciales y Administraciones en general. Y la Informática aquí tiene mucho campo de acción. Y los profesionales del Derecho no podemos ni debemos dejar que estas cosas no se hagan, o se hagan solamente por otros, sin el esfuerzo lúcido y mancomunado de nuestra parte.

IV) ROLES Y PERSPECTIVAS DE LA INFORMATICA JURIDICA EN LA FACULTAD DE DERECHO

A nuestro entender la manera de mejor implantar y desarrollar la Informática Jurídica dentro de una Facultad de Derecho, pasa por la advertencia de algunos ejes en cierta manera dicotómicos pero que siempre terminan por ser complementarios unos de otros, en la medida que se los conjugue adecuadamente:

A) Informática Jurídica / Derecho Informático

B) Enseñanza / Investigación / Aplicaciones

A- El binomio Informática Jurídica y Derecho Informatico

Sobre ésto han quedado suficientemente expuestas, esperamos, las diferencias y puntos de contacto entre ambas disciplinas. Puede ser el momento, ahora, de repasar someramente contenidos, de acuerdo a la sistematización impuesta en el Curso que se dicta en el último año de la carrera de Abogacía como materia optativa.

a) Informática Jurídica.-

Comprende su origen y evolución, así como la descripción y análisis de las tres grandes ramas en que tradicionalmente se divide la misma: informática jurídica documental, de gestión y decisional. El estudio se completa introduciendo la variante metodológica del enfoque orgánico (informática parlamentaria, judicial, administrativa, registral, de estudios profesionales).

b) Derecho Informático.-

Se brindan nociones sobre el Derecho de la Información, antesala del Informático. Luego se informan los conceptos y caracteres de este singular Derecho Informático, así como el problema de su autonomía científica y/o didáctica.. A continuación de estos temas introductorios, se pasa al estudio puntual de los grandes temas y retos que plantea el fenómeno informático al Derecho, a saber:

- la protección de los datos personales,

- las repercusiones en el mundo del trabajo,

- el estatuto jurídico de los bienes informáticos (con una introducción sobre "bienes inmateriales" y la posibilidad o no de un Derecho de propiedad sobre la información),

- los contratos sobre bienes y servicios informáticos

- responsabilidad civil en materia informática,

- delitos informáticos,

- negocios jurídicos automatizados (banca y bolsa electrónicas, negocios EDI, etc.),

- prueba informática y, finalmente,

- algunas nociones sobre régimen jurídico de las telecomunicaciones.

Corresponde destacar que el programa del curso contiene nociones introductorias para ambas disciplinas o sectores del quehacer didáctico, en cuanto a proporcionar al educando un encuadre de la Informática en general, sus orígenes (cibernética, etc.), estructura y funcionamiento de los ordenadores y las redes de comunicación, sistemas informa´ticos y proceso de programación, Internet, inteligencia artificial y sistemas expertos, razonamiento cibernético y jurídico, y sociedad de la información.

Siendo igualmente justificada la impartición de enseñanza de ambas disciplinas, no conviene -empero- confundirlas en el momento de decidir sobre la suerte o destino de cada una de ellas dentro del ámbito universitario. Incluso, son de tener presentes las consecuencias que derivan de la naturaleza de una y otra disciplina. Así, es poco menos que ilusorio hacer pasar el mensaje de la Informática Jurídica sin mostrarle a los alumnos en algún momento la computadora y su funcionamiento elemental. En tal sentido, la máxima aspiración de la enseñanza dentro de este sector la constituye la llamada "Aula Informática", vale decir el Aula donde se cuente con los elementos tecnológicos apropiados como para verificar una enseñanza real y empírica.

Desde otro punto de vista, parecería adecuado también que se impartiera el sector de la Informática Jurídica estricta (Informática Aplicada al Derecho), en los primeros años de las carreras jurídicas, dejando reservado el Derecho Informático, sí, para los últimos años de estudio. De esa manera, se le estaría brindando al estudiante ciertas destrezas e instrumentos para el manejo y perfeccionamiento de su vocación cuando realmente los necesita, y no al final de una carrera en la que ya ha puesto su principal esfuerzo sin contar con ese valioso auxilio. Igualmente se justifica mantener el Derecho Informático en las postrimerías del grado, atento a la naturaleza disímil y variada de instituciones y ramas del Derecho con las que se opera, que solamente se suponen adquiridas por un estudiante avanzado que haya rendido ya las numerosas materias involucradas en la problemática jurídica de la informática.

b) La Enseñanza, la Investigación y las Aplicaciones

Aquí se juega un aspecto muy concreto y a la vez muy caro a nuestra concepción de como debe ser entendida la Informática Jurídica dentro de una Facultad de Derecho.

A nuestro entender, y sin negar todo lo importante que resulta atender satisfactoriamente las necesidades que impone la enseñanza de la disciplina, se debería hacer un esfuerzo por priorizar la investigación respecto de la docencia, en lo que corresponde a Informática Jurídica en sentido estricto (informática aplicada al Derecho). Lo decimos en forma clara y sin perífrasis de disimulo o atemperación. Incluso el propio destino de la enseñanza de la Informática Jurídica (de una enseñanza con calidad en constante aumento como todos aspiramos), depende de que se comprenda y comparta esta aseveración.

Y vayamos a las razones específicas que justifican, según nuestro modo de ver las cosas, esta prioridad en cuanto a impulsar la investigación en Informática Jurídica.

1) "Informática = prioridad 1". Si de priorizar se habla, nadie duda en incluir las tecnologías informaticas dentro del elenco de cuestiones a tener en cuenta. Habrá que cuidarse de los deslumbramientos, pero en todo caso también de quedar a la vera del carro de la historia. Lo importante, como siempre, es la voluntad para tomar ciertas opciones, y el método a seguir.

2) "Derecho = campo propicio". Las tecnologías informáticas tienen por finalidad producir toda suerte de automatizaciones y mejoramiento en las comunicaciones, que vaya si le vienen bien al Derecho. Por dos motivos:

a) Porque está acostumbrado a vérselas desde siempre con volúmenes importantes de datos.

b) Porque desarrolla procesos de creación y aplicación que exigen mayor coherencia y previsibilidad que la ostentada en los hechos.

Ambos aspectos son radicalmente favorecidos con el uso de las computadoras.

3) "Informática y Telemática = rol de última instancia"

a) La utilización del programa de computadora es una cuestión postrera que requiere de antecedentes valiosos si se quiere realizar con verdadero provecho.

b) El utilaje intelectual que requiere poner en práctica los programas de computación afectados a procesos de tipo jurídico, está más cercano al hombre de Derecho que al hombre de Informática. Esto supone la necesidad de estudiar e investigar, en forma sostenida, previa y profunda, toda la gama de conceptos, categorías y métodos de tipo pre-informático (analítico) cuyo tramo final está configurado por la concepción y construcción del programa informático. Quizás esto último no lo haga el hombre de Derecho, pero lo primero sí. La Informática podrá ser la "cereza", pero el Derecho es la "torta", que si no es preparada con la adecuada consistencia no servirá de apoyo a aquélla. En definitiva, la Informática Jurídica no es cuestión de "informáticos a solas", y ni siquiera de "informáticos sumados a juristas o prácticos de los diferentes haceres o zonas del Derecho". He aquí la justificación de un perfil de especialización en "Informática Jurídica".

4) "Informática Jurídica = aproximación a los problemas reales del país y al sistema jurídico en su complejidad real"

a) Cuando la Informática se las ve con el Derecho se las ve a un tiempo con buena parte (tamaña parte quizás) de la tarea del Estado. Así es que se prestigia con la posibilidad de atender necesidades reales, que van por el lado de la reforma y modernización del Estado, la tecnificación judicial y legislativa, el favorecimiento de los procesos de integración regional, y la mejora en la calidad de la enseñanza jurídica.

b) Al menos en nuestro país (y sospechamos que en muchos otros también) existen fuertes críticas hacia los procesos de generación y cumplimiento del orden jurídico, en buena parte derivado de la falta de eficacia y productividad de tales procesos. Habría que aprovechar esta predisposición del medio social. Y tratar de hacerlo con un criterio de calidad tendiente a la excelencia.

c) La Informática al entrar en contacto con el Derecho ataca cuestiones estructurales de la ciencia y obrar jurídicos. El lenguaje, el principio de autoridad, la labor de juzgamiento. Son aspectos relevantes los que de alguna manera entran en crisis o se reformulan. No sucede lo mismo con otras fuentes del conocimiento y obrar humanos, donde el contacto se detiene en el mero auxilio externo, sin posibilidades de mezclarse con la estructura misma y llegar a modificar cánones conceptuales cruciales y modelos de conducta del área objeto (ejs. medicina, economía).

5) "Informática Jurídica = fuente de trabajo profesional calificado"

Por si fueran pocos los argumentos hasta aquí vertidos, la Informática Jurídica entendida en sentido estricto acompañar la tendencia a la especialización dentro de las profesiones jurídicas. Un técnico en gestión automatizada de asuntos jurídicos no es -en principio- una opción desdeñable para un mercado de trabajo exigente y saturado que está necesitando otro tipo de profesiones, más especializadas y actualizadas (carreras cortas).

Pero este tema se conecta con otro mayor, de interés ya para toda la comunidad científica universitaria y no solamente para la Facultad en la que desempeñamos nuestra función. Y es el tema de la necesidad de priorizar la investigación universitaria en general, hoy en día en nuestro país. Y de hacerlo ya, intentando remontar las innumerables dificultades que todos sabemos que existen para ello.

Veamos las razones que conducen inexorablemente a esta opción:

1) "Razón de estado": los países que van al frente son aquéllos que invierten en investigación e investigadores. Es una frase que la venimos escuchando en numerosos foros y encuentros nacionales. No apreciamos que haya un movimiento decidido y pujante como para que deje de ser una frase y se convierta en realidad. La Universidad, sea una o varias, deben cumplir rol principal en todo este esquema y proceso de puesta en práctica.

2) "Saltos cualitativos": Se deben superar ciertas actitudes perversas dentro y fuera de la Universidad, que son las siguientes:

a) se prioriza orgánicamente la docencia en cuanto a recursos, planes, dedicación estructurada, dejándose librada la investigación a la iniciativa individual y desconectada de algunos docentes. No diremos que éste es el panorama de toda la Universidad, y ni siquiera de nuestra Facultad, donde hay muestras válidas en contrario. Pero también hay que hacer el esfuerzo por reconocer y revertir esta tendencia allí donde exista.

b) se ponen en práctica proyectos y operaciones de cierta complejidad técnica sin un fuerte sustento intelectual, institucional, colectivo, interdisciplinario cuando ello se requiere, en fin, con buena tradición temporal que ello también importa.

3) "Imagen pública": Se advierte una necesidad urgente de revalorización y repotenciamiento de la actividad académica de investigación universitaria, frente a la clase política y la sociedad en su conjunto.

4) "Conexión sinérgica con la docencia". Para mantener buenos niveles de enseñanza hay una regla de oro que consiste en apostar fuertemente al desarrollo de la investigación retroalimentante de aquélla.

5) "Recursos económicos escasos", lo que lleva a que no se pueda pretender investigar en "todos los terrenos". Es necesario y posible, en cambio, formar un piso orgánico para todo el personal académico. Algo así como un investigador "todo terreno", que no es lo mismo que formar en "todos los terrenos".

6) "Tiempo y relacionamiento":

a) No se forman investigadores ni se hace investigación de buena calidad en lapsos cortos y discontinuos. Es dable observar una saturación laboral en el docente universitario de hoy en día, que conspira contra su perfeccionamiento a través de esta labor de investigación.

b) No se avanza en lo institucional manteniéndonos empecinadamente dentro de fronteras. Tampoco saliendo exclusivamente a congresos, o recibiendo conferencistas , o bien sin una política bien definida para ubicar los becarios a su regreso, entre otras circunstancias dignas de ennumerar y que -a nuestro juicio- el país no encausa adecuadamente.

7) "Investigación pura y formación de formadores". Si no somos capaces de superar el cortoplacismo y la urgencia de querer disponer en un día lo que supone años de esfuerzo, estaremos condenados siempre al resultado mediano, cuando no al fracaso. Para obtener "aplicaciones" se requiere pasar previamente por instancias de "investigación pura", por la conformación de cuerpos multidisciplinarios con clara conciencia de cometidos y responsabilidades, por la formación -incluso- del propio formador. Que en terrenos como el que nos ocupa resulta un verdadero desafío, dado el número acotado de especialistas con que se cuenta. Un desafío a la autoformación y el compartir recursos intelectuales. Pero para todo ésto se necesitan, también, estímulos de inserción institucional que -de lo contrario- hacen primar el voluntarismo académico, muy alejado -por cierto- de las necesidades reales de una Universidad que apunte al progreso.

Hacia la consolidación de todas o algunas de estas notas priorizantes, apunta nuestro Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. Un esfuerzo de pocos que se mantiene en el tiempo no obstante no haber podido acometer aún sus principales objetivos: formar investigadores y hacer investigación real y benéfica a los intereses y planes de nuestra Facultad de Derecho. El Simposio cuya culminación se aproxima es fruto y obra de este esfuerzo. Para que se conozca todo lo que puede dar -y está dando- la Informática Jurídica dentro y fuera de fronteras. Si la suerte nos acompaña, seguiremos intentando periódicamente este diálogo con la comunidad. Pero buscando, también, crear nuestros propios "haceres" dentro de este apasionante abanico de posibilidades que nos brindan las Tecnologías Informáticas al Servicio del Derecho.

 

 

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Última modificación: 17 de abril de 2000

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